Impuesto sobre los yates
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El principal problema con el Brexit es el IVA y en qué país debe pagarse ahora. Mientras el Reino Unido formaba parte de la UE, una embarcación con el IVA pagado podía mantenerse en cualquier lugar de la UE. Ahora las cosas son algo diferentes, y el lugar en el que se compra o se guarda una embarcación podría afectar al IVA que hay que pagar. Básicamente, el estatus aduanero de las embarcaciones dependerá de su ubicación el 31 de diciembre de 2020. Los barcos que se encuentren en el Reino Unido en esa fecha habrán perdido el «estatus de mercancía de la Unión». Esto significa que ya no se considerará que tienen el estatus de productos con IVA de la UE.
En definitiva, si quiere trasladar una embarcación desde o hacia el Reino Unido/la UE, es posible que tenga que pagar el IVA, aunque ya lo haya pagado. Si, por ejemplo, su embarcación se ha mantenido en España y tiene el estatus de IVA pagado, si ahora quiere trasladarla al Reino Unido podría estar obligado a pagar de nuevo el IVA británico. Sin embargo, si pagó el IVA del Reino Unido por su embarcación y luego la mantuvo en la UE, el HMRC ofrece una exención de devolución de bienes (RGR) para las embarcaciones de propiedad británica que se encontraban fuera del Reino Unido cuando se produjo el Brexit (véase más abajo para obtener más información sobre la RGR).
Yate de estado pagado por el IVA
Pero si le ha echado el ojo a una embarcación para comprarla en Europa, asegúrese de comprender las implicaciones fiscales y los trámites, sobre todo si piensa navegar por Europa durante algún tiempo. Todas las embarcaciones de propiedad privada utilizadas por residentes en la UE están obligadas a pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que puede añadir un considerable 20% al precio de venta. Y eso es sólo el principio de todos los detalles que hay que tener en cuenta.
Si la importación definitiva de la embarcación coincide con el traslado de su residencia desde fuera de la UE, puede beneficiarse de una desgravación del IVA. Del mismo modo, una embarcación con IVA exportada desde la UE (por ejemplo, cuando se trata de un crucero de larga duración) también puede beneficiarse de la desgravación a su regreso si se devuelve a la UE en los tres años siguientes a la exportación, es importada por la persona que la exportó desde la UE y no ha sufrido reparaciones importantes que hayan aumentado su valor.
La Asociación de Corredores y Agentes de Yates recomienda a sus miembros que obtengan la documentación pertinente del vendedor antes de incluir un yate como pagado por el IVA. Sin embargo, lamentablemente, no todos son tan diligentes, lo que puede provocar retrasos en una transacción posterior. Por otro lado, también hay corredores que son expertos en rastrear un rastro de documentación largamente olvidado, incluso cuando las empresas (tanto los distribuidores de barcos como los constructores) ya no están en activo.
¿Qué significa el IVA pagado?
El tema del IVA en relación con las embarcaciones de cualquier tipo puede ser una cuestión compleja. Como miembro de ABYA, Mark Cameron Yachts recopilará toda la información disponible sobre cualquier yate que comercialice y presentará la información de forma clara a cualquier posible comprador. Sin embargo, el comprador debe cerciorarse de que los documentos que acompañan a la embarcación en lo que respecta al IVA y al estatus de RCD son correctos.
Para aquellos que deseen comprar una embarcación de forma privada, podemos ofrecer un servicio de Transferencia de Yates. Este servicio proporciona un nivel adicional de comodidad tanto para los compradores como para los vendedores con el uso de contratos estándar de ABYA y nuestra propia cuenta de cliente para la transferencia de dinero.
A continuación encontrará algunas notas orientativas sobre el tema del IVA en relación con las embarcaciones. Esta información se proporciona únicamente a título orientativo y no constituye un asesoramiento profesional. En caso de duda, deberá solicitar asesoramiento a un organismo cualificado o a la autoridad aduanera correspondiente.
La importación de cualquier embarcación procedente de fuera de la UE está sujeta al IVA. Sin embargo, existen disposiciones para que este IVA se reduzca cuando un buque pagado con el IVA de la UE regrese a la UE, consulte la subsección 3.4. Si un buque pagado con el IVA de la UE sale de la UE, y mientras está fuera de la UE se vende, el nuevo propietario, a menos que pueda acogerse a una de las exenciones descritas en este aviso, tendrá que pagar el IVA si el buque vuelve a la UE.
Tipos de IVA de la UE para los yates
De acuerdo con las Directrices modificadas, el principio general sigue siendo que el 18% de IVA maltés se aplica al arrendamiento de embarcaciones de recreo que se considera que tiene lugar en Malta en términos de normas de IVA estándar. No obstante, si se cumplen determinadas condiciones, el arrendador puede acogerse a las disposiciones de «uso y disfrute», de modo que el IVA aplicado sería proporcional al tiempo real que el yate pasa en aguas territoriales de la UE. Estas disposiciones sólo pueden utilizarse cuando es posible determinar el tiempo real dentro/fuera del territorio de la UE.
En las Directrices modificadas se ofrecen más orientaciones sobre la forma en que deben ajustarse las declaraciones del IVA del arrendador, de modo que el IVA inicialmente aplicado al arrendatario se ajuste para reflejar el uso y disfrute reales por parte de éste una vez finalizado el período de IVA.
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