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Normativa luces laterales camiones

Normativa sobre las luces de posición laterales

La mayoría de los peatones no tienen ni idea de hasta qué punto han afectado al diseño de los coches. Las normativas europeas que intentan amortiguar el impacto de una persona con un coche en movimiento han dado lugar a capós más altos, que dejan más espacio entre la cabeza de un peatón golpeado y cualquier componente duro del motor. Chapman, de Hyundai, dice que eso significa que el diseño de un coche se «configura» en la base de su pilar A, con líneas de hombros que se elevan e invernaderos que se adelgazan a partir de ahí.

Incluso hay normas sobre los pliegues de la chapa. Como explica Lesnik, de Mercedes-Benz: «Todo lo que pueda golpear un cuerpo o una cabeza teórica tiene que ser suave». Cualquier línea exterior afilada es una ilusión que ha sido posible gracias al talento de los diseñadores y a la precisión de los procesos de fabricación. La legislación de la UE establece un radio mínimo de 0,2 pulgadas para todos los bordes de los salpicaderos delanteros y traseros, y un radio más agudo de 0,1 pulgadas para el resto de los paneles expuestos de la carrocería. Incluso las rejillas y las insignias -básicamente todo lo que está por encima de los umbrales de las puertas- deben tener bordes romos. Pero las barras de cepillado, los ganchos de remolque que sobresalen y los guardabarros delanteros que dejan al descubierto partes de los neumáticos delanteros, como los del nuevo Jeep Wrangler, son bienvenidos en Estados Unidos. (En Europa, un parachoques delantero diferente llena ese vacío en el Wrangler).

Requisitos de iluminación de los camiones comerciales

(a) el vehículo está equipado con todos los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa enumerados en los puntos 1.5.7 a 1.5.20 del anexo I de la Directiva comunitaria 76/756/CEE, en su versión modificada, que deben instalarse con arreglo a dicho anexo, y

(a) que el vehículo disponga de todos los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa enumerados en los puntos 1.5.7 a 1.5.20 del anexo I de la Directiva comunitaria 76/756/CEE, en su versión modificada, que deben instalarse con arreglo a dicho anexo; y

Un vehículo que esté construido o adaptado principalmente para su uso fuera de la carretera (ya sea por sus neumáticos, suspensión, distancia al suelo o por otros motivos) y que sólo pueda transportar a una persona o que, en el caso de un conjunto de motocicleta y bicicleta, sólo pueda transportar al conductor y a un pasajero en el sidecar.

(a) que el remolque disponga de todos los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa enumerados en los puntos 1.5.7 a 1.5.20 del anexo I de la Directiva comunitaria 76/756/CEE, en su versión modificada, que deben instalarse con arreglo a dicho anexo, y

Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula traseraLista 15Un remolque que no esté obligado a llevar placa de matrícula trasera.Reflector lateralLista 17: Remolque de la parte IA cuya longitud total, excluida la barra de tracción, no supere los 5 m;

Normas de iluminación de la Fmcsa

11. Requisitos técnicos-Tipos de remolque contemplados en la norma VSB1. 12. Definiciones 13. Iluminación 14. Cableado eléctrico 15. Frenado 16. Barras de tracción, cadenas de seguridad, accesorios de cadenas de seguridad y acoplamientos 17. Protectores de las ruedas (guardabarros) 18. Visibilidad de la bandeja 19. Ejes y suspensiones 20. Ruedas y neumáticos 21. Dimensiones 22. Requisitos generales de las caravanas 23. Requisitos generales de los remolques 24. Remolques y caravanas equipados con sistemas de refrigeración y aire acondicionado

Un remolque que tiene un grupo de ejes hacia el extremo posterior de la longitud de su superficie de transporte de mercancías, de manera que se impone una carga significativa sobre el vehículo tractor. O parte de la superficie de transporte de mercancías está por encima del vehículo tractor.

Un remolque cerrado, destinado a ser utilizado como casa móvil o vivienda cuando está estacionado. Por lo general, ofrece alojamiento fijo para dormir y/o instalaciones para la preparación de alimentos. Un remolque permanentemente equipado con un techo plegable y estibable (como un remolque camper) es una caravana. Los remolques cerrados construidos para el alojamiento de personas cuando están estacionados, como los remolques de servicios para trabajadores, las cocinas móviles o las oficinas móviles, también se consideran caravanas.

Reglamento de luces de gálibo para camiones de Texas

(a)una lámpara de cúpula a cuadros rojos y blancos, o una baliza de advertencia segmentada roja y blanca montada en un mástil, instalada en un vehículo de control del servicio de bomberos y destinada a ser utilizada en la escena de una emergencia; (b)una lámpara de señalización lateral o un retrorreflector lateral; (c) un material retrorreflectante o un catadióptrico diseñado principalmente para reflejar la luz hacia uno o ambos lados del vehículo y fijado o incorporado a cualquier rueda o neumático de: (i) una bicicleta de pedales y cualquier sidecar acoplado a ella; (ii) una bicicleta de motor sola o una combinación de bicicletas de motor; o (iii) un carro de inválidos; o (d) una señal de tráfico. (2) Ningún vehículo podrá estar equipado con una luz que pueda mostrar cualquier tipo de luz hacia atrás, que no sea una luz roja, excepto

(a) un faro que sólo pueda inclinarse mediante el movimiento del faro o de su reflector; (b) un faro que pueda ajustarse para compensar el efecto de la carga transportada por el vehículo; (c) una luz o un reflector que pueda desviarse hacia un lado mediante el movimiento, aunque no necesariamente en el mismo ángulo, de la rueda o ruedas delanteras del vehículo cuando se gira para dirigirlo; (d) un faro o una luz antiniebla delantera que pueda retraerse u ocultarse total o parcialmente; (e) un indicador de dirección instalado en un vehículo de motor utilizado por primera vez antes del 1 de abril de 1986; (f) una luz de trabajo; (g) una baliza de advertencia; (h) un catadióptrico de pedal de color ámbar; o (i) un material retrorreflectante o un catadióptrico de cualquier color que esté instalado de forma que refleje la luz principalmente hacia uno o ambos lados del vehículo y que esté acoplado o incorporado a cualquier rueda o neumático de: (i) una bicicleta de pedales y cualquier sidecar acoplado a ella; (ii) una bicicleta de motor sola o una combinación de bicicletas de motor; o (iii) un carro de inválidos. Lámparas que muestran una luz fija13.-(1) Salvo lo dispuesto en el apartado (2), ningún vehículo estará equipado con una lámpara que emita automáticamente una luz intermitente.