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Las motocicletas están obligadas a llevar encendida la luz de cruce..

¿Debe tener una motocicleta un faro delantero?

(1) Salvo que se disponga lo contrario en la subsección (2), un vehículo de motor deberá estar equipado con al menos 2 faros con al menos 1 faro en cada lado de la parte delantera del vehículo de motor, en cumplimiento de este capítulo. Los aperos de labranza fabricados a partir del 1 de enero de 2007 deberán cumplir con la sección 684a.

(3) Las luces delanteras de una motocicleta o ciclomotor pueden estar conectadas o equipadas para permitir que su luz superior o su luz inferior, pero no ambas, se modulen de una intensidad más alta a una más baja. Un modulador de faro instalado en una motocicleta o ciclomotor con dos focos delanteros deberá estar cableado de forma que impida que los focos delanteros modulen a ritmos diferentes o no estén sincronizados entre sí. Un modulador de faro instalado en una motocicleta o ciclomotor deberá cumplir las normas prescritas en 49 CFR 571.108.

(4) Todas las luces delanteras de un vehículo de motor deberán estar situadas a una altura, medida desde el centro de la luz delantera, no superior a 54 pulgadas ni inferior a 24 pulgadas por encima de la superficie plana sobre la que se encuentra el vehículo.

Los faros de las motocicletas siempre.en la ley

Uno de los factores clave que informan de la alta tasa de accidentes de moto, según un estudio de 2015 publicado en el Boletín de Urgencias y Traumatismos, es la falta de visibilidad de las motos por parte de los demás viajeros de la carretera. Según este estudio, la falta de visibilidad es una consideración especialmente importante durante las horas de luz.    Una de las conclusiones a las que llegaron los autores del estudio, basándose en pruebas que incluyen ensayos de campo y estudios de laboratorio, es que se puede mejorar la visibilidad, y por tanto disminuir los accidentes, mediante el uso de luces de circulación diurna.

La NHTSA del USDOT también recomienda que los motoristas sean lo más visibles posible. Para ello, la NHTSA recomienda que los motociclistas comprueben y confirmen que sus faros e indicadores de señalización funcionan correctamente antes de cada viaje. La ley del estado de Florida se hace eco de esta recomendación. De hecho, bajo la ley de Florida, hay requisitos específicos de iluminación para los motociclistas que conducen en las carreteras de Florida.

La disposición específica de la ley de Florida que se refiere al uso de los faros durante el día es la Ley de Florida 316.405. Esta ley requiere expresamente que cualquier persona que conduzca una motocicleta en una calle o carretera pública tenga las luces delanteras de la motocicleta encendidas. La ley permite que el conductor controle o module la intensidad de las luces superiores e inferiores de los faros de acuerdo con las normas federales para vehículos motorizados.

Leyes de motos por estados

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¿Los faros de las motocicletas están siempre encendidos?

nota: la luz de posición delantera, o luz lateral, se considera independiente del faro de la motocicleta y al menos el 50% de todas las fuentes de luz de una lámpara deben funcionar. Si las luces quedan ocultas por otras partes de la moto, fallarán.

Si una moto no tiene ninguna luz, o está pegada con cinta adhesiva, pintada o desconectada de forma permanente para que no emita luz alguna, podrá pasar la ITV, pero recibirá una nota de advertencia en la que se indicará que la moto sólo debe utilizarse durante las horas de luz del día y no en momentos de visibilidad muy reducida.

nota: se necesita un equipo especializado para comprobar correctamente la orientación de los faros de su moto, pero si sigue las directrices que se indican a continuación, estaremos encantados de realizar pequeños ajustes si es necesario, de forma gratuita.